Texto oficial
Art. 52. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no obsta para que el Presidente de la República pueda otorgar, sobre los yacimientos a que los mismos se refieren, concesiones transitorias o definitivas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley; ni para que pueda dejar sin efecto, en cualquier momento, las reservas que hubiere decretado a favor del Estado.