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Artículo 52 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825842.

Texto oficial

Art. 52. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no obsta para que el Presidente de la República pueda otorgar, sobre los yacimientos a que los mismos se refieren, concesiones transitorias o definitivas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley; ni para que pueda dejar sin efecto, en cualquier momento, las reservas que hubiere decretado a favor del Estado.