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Artículo 53 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825843.

Texto oficial

Art. 53. Las pertenencias a que se refieren los artículos 3.o y 20 tendrán una extensión máxima de cinco hectáreas y la forma establecida en el artículo 2.o del Código de Minería; pero cuando se tratare de placeres dicha extensión podrá abarcar hasta cincuenta hectáreas, comprendidas dentro de un polígono irregular de lados rectos, cuyo ancho mínimo no sea inferior a cien metros.