Texto oficial
Art. 53. Las pertenencias a que se refieren los artículos 3.o y 20 tendrán una extensión máxima de cinco hectáreas y la forma establecida en el artículo 2.o del Código de Minería; pero cuando se tratare de placeres dicha extensión podrá abarcar hasta cincuenta hectáreas, comprendidas dentro de un polígono irregular de lados rectos, cuyo ancho mínimo no sea inferior a cien metros.