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Artículo 57 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825847.

Texto oficial

Art. 57. Lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 126 del Código de Minería, se aplicará a toda clase de construcciones, maquinarias e instalaciones existentes en el terreno de una concesión caducada.