Texto oficial
Art. 57. Lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 126 del Código de Minería, se aplicará a toda clase de construcciones, maquinarias e instalaciones existentes en el terreno de una concesión caducada.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825847.