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Artículo 56 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825846.

Texto oficial

Art. 56. Las concesiones de que trata esta ley no podrán otorgarse en los terrenos indicados en el inciso 3.o del artículo 13 y en el artículo 17 del Código de Minería, sin que se acompañe la correspondiente autorización.