Texto oficial
Art. 56. Las concesiones de que trata esta ley no podrán otorgarse en los terrenos indicados en el inciso 3.o del artículo 13 y en el artículo 17 del Código de Minería, sin que se acompañe la correspondiente autorización.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825846.