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Artículo 60 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825850.

Texto oficial

Art. 60. Toda persona que ejercite algún derecho a virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá indicar la casa o residencia a la cual deben serle enviadas las notificaciones por carta certificada. Toda notificación se entenderá efectuada a la fecha de la remisión de la correspondiente carta certificada.