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Artículo 61 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825851.

Texto oficial

Art. 61. Cuando el peticionario solicitare una concesión para sí y para otras personas, las notificaciones se harán a la persona que haya comparecido practicando la gestión y a los interesados que comparezcan más adelante.