Texto oficial
Art. 61. Cuando el peticionario solicitare una concesión para sí y para otras personas, las notificaciones se harán a la persona que haya comparecido practicando la gestión y a los interesados que comparezcan más adelante.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825851.