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Artículo 64 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825854.

Texto oficial

Art. 64. Los gobernadores y los jueces letrados deberán ceñirse, en el cumplimiento de las funciones que les confiere la presente ley, a las normas generales y particulares que dicte el servicio de minas del Estado, y enviarán directamente a esta misma oficina las informaciones que les pida.