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Artículo 63 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825853.

Texto oficial

Art. 63. Las funciones que esta ley encomienda a los gobernadores, serán desempeñadas, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, por los jueces de Letras que tienen su asiento en las ciudades que eran capitales de departamento y que dejaron de serlo, de acuerdo con la nueva división territorial.