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Artículo 66 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825856.

Texto oficial

Art. 66. Las disposiciones del Código de Minería se aplicarán a las concesiones otorgadas con arreglo a esta ley, en cuanto no fueren contrarias a ella.