Texto oficial
Art. 66. Las disposiciones del Código de Minería se aplicarán a las concesiones otorgadas con arreglo a esta ley, en cuanto no fueren contrarias a ella.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825856.