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Artículo 67 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825857.

Texto oficial

Art. 67. Los expedientes administrativos afinados sobre concesiones auríferas deberán archivarse en el servicio de minas del Estado.