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Artículo 69 transitorio del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825859.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 69-70} Art. 69. A los permisos para trabajar yacimientos auríferos, solicitados en conformidad a las disposiciones de la ley N.o 5,033, de 18 de Enero de 1932, se les aplicarán las reglas siguientes: a) Toda solicitud que, por cualquier motivo, no haya estado publicada el día diez de Julio del presente año, se tendrá por caducada; b) Las solicitudes que no estuvieren caducadas a virtud de lo dispuesto en la letra anterior, pero respecto de las cuales no se hubiere otorgado todavía por el Juez, a la fecha en que empiece a regir la presente ley, el permiso a que se refiere el artículo 11 de la ley N.o 5,033, serán enviadas con sus antecedentes al gobernador respectivo. El interesado deberá solicitar del Juzgado esa remisión, dentro del plazo de treinta días, a contar desde aquella misma fecha, so pena de caducidad de sus derechos. Pedida oportunamente esa remisión, conservará la prioridad que le corresponda, y la solicitud seguirá tramitándose ante el gobernador, con arreglo a las disposiciones que la presente ley contempla para las concesiones transitorias; c) Si estuvieren en tramitación una o más oposiciones al permiso, deducidas en conformidad a los artículos 7.o y 8.o de la ley N.o 5,033, no se dará cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior, ni correrá el plazo de treinta días que en ella se indica, sino desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ponga término al litigio pendiente; d) Si se tratare de permisos ya otorgados por el Juez a virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N.o 5,033, el interesado deberá, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que comience a regir la presente ley, efectuar el alinderamiento y entregar al Juzgado, por duplicado, el plano o croquis explicativo a que se refiere el inciso 1.o del artículo 15 de esta misma ley, so pena de considerársele desistido de sus derechos; e) La obligación de mantener trabajos en el terreno concedido, que contempla la letra c) del artículo 14, de la ley N.o 5,033, se cumplirá en la forma establecida por la presente ley y reglamentos que la complementen, a contar desde sesenta días después de la misma fecha indicada en la letra anterior; y f) En todo lo demás, los permisos para trabajar se ceñirán a las disposiciones que la presente ley establece para las concesiones transitorias.