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Artículo UNICO del Decreto Ley 491

Deroga articulo 1° del decreto ley n° 96, de 1973, y modifica el articulo 172° del dfl. n° 338, de 1960. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6134 · idParte: 5873369

Texto oficial

Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Junio de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 96, de 1973, y sus modificaciones. Derógase, asimismo, el inciso tercero del artículo 172° del DFL. N° 338, de 1960. Agrégase al referido artículo 172°, el siguiente inciso: "la rebaja establecida en el inciso primero no podrá exceder del 50% del monto del o los sueldos".