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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 491

Deroga articulo 1° del decreto ley n° 96, de 1973, y modifica el articulo 172° del dfl. n° 338, de 1960. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6134 · idParte: 5873370

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las normas sobre incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo sólo regirán a contar del 1° de Junio de 1975 respecto del personal del Servicio Exterior de la República, en actuales funciones en cargos pagados con el presupuesto en dólares de dicho Servicio.