Texto oficial
Artículo transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las normas sobre incompatibilidad del artículo 172 del Estatuto Administrativo sólo regirán a contar del 1° de Junio de 1975 respecto del personal del Servicio Exterior de la República, en actuales funciones en cargos pagados con el presupuesto en dólares de dicho Servicio.