Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 493

Renueva la vigencia de los articulos 1° y 2° del decreto ley n° 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6136 · idParte: 7124337

Texto oficial

Artículo 1°- Renuévase la vigencia de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, a contar desde el 3 de Abril y por todo el año académico 1974.