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Artículo 2 del Decreto Ley 493

Renueva la vigencia de los articulos 1° y 2° del decreto ley n° 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6136 · idParte: 7124338

Texto oficial

Artículo 2°- Será aplicable a las Universidades de Chile y Técnica del Estado, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, de 13 de Noviembre de 1973. Esta disposición regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y por todo el año académico 1974.