Texto oficial
Artículo 2°- Será aplicable a las Universidades de Chile y Técnica del Estado, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 139, de 13 de Noviembre de 1973.
Esta disposición regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y por todo el año académico 1974.