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Artículo 1 del Decreto Ley 495

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idNorma: 6137 · idParte: 8256259

Texto oficial

Artículo 1.o Supleméntase el ítem 04|06|04| v) 2) en la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000). Dicha suma se deducirá de los fondos autorizados por el decreto-ley N.o 494, de 25 del actual.