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Artículo 2 del Decreto Ley 495

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Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6137 / 8256260.

Texto oficial

Art. 2.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.