Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035564.

Texto oficial

ARTICULO 1° El Gobierno, por intermedio del delegado de la Junta de Gobierno ante el Sector Pesquero, podrá otogar permisos especiales a barcos pesqueros de bandera extranjera para operar en las aguas de la zona marítima de 200 millas bajo la jurisdicción nacional, exclusivamente al Sur de la latitud 37° Sur, conforme a las condiciones que se establecen en el presente decreto ley. Las disposiciones del presente decreto ley son sin perjuicio de las normas reglamentarias contenidas en los decretos supremos del Ministerio de Agricultura N°s 130, de 1959, y 1.078, de 1961, respectivamente.