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Artículo 14 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035577.

Texto oficial

ARTICULO 14° El presente decreto ley tendrá una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.