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Artículo 13 del Decreto Ley 500

Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035576.

Texto oficial

ARTICULO 13° Las condiciones de las liquidaciones de pagos de licencias por los resultados de la operación se establecerán en el reglamento respectivo.