Texto oficial
ARTICULO 13° Las condiciones de las liquidaciones de
pagos de licencias por los resultados de la operación se
establecerán en el reglamento respectivo.
Establece regimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6140 / 9035576.