Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124351.

Texto oficial

Artículo 1.o El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, que será el jefe del servicio; por los Fiscales de las Cortes de Apelacions; por los Promotors Fiscales que existen en la actualidad, y por los Oficiales y, Abogados ausiliares que se creen por leyes posteriores, a medida que las necesidades del servicio lo requerieran, debiendo, cuando llegue el caso, nombrarse a dichos ausiliares y Abogados por el Presidente de la República, a propuesta del jefe del servicio.