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Artículo 2 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124352.

Texto oficial

Art. 2.o Todos los Oficiales del Ministerio Público, espresados en el artículo anterior, continuarán desempeñando sus cargos en la misma forma y condiciones que las leyes actuales le señalen, pero sujetos a las instrucciones que les imparta el jefa del servicio, verbalmente o por escrito, en los casos en que este funcionario considere necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar la accion del referido Ministerio.