Texto oficial
Art. 2.o Todos los Oficiales del Ministerio Público, espresados en el artículo anterior, continuarán desempeñando sus cargos en la misma forma y condiciones que las leyes actuales le señalen, pero sujetos a las instrucciones que les imparta el jefa del servicio, verbalmente o por escrito, en los casos en que este funcionario considere necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar la accion del referido Ministerio.