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Artículo 4 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124354.

Texto oficial

Art. 4.o Corresponde especialmente al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia: 1.o Vijilar por sí a los Ministros o Fiscales de las Cortes de Apelaciones, y por sí o por medio de cualesquiera de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones, la conducta funcionaria de los demas Tribunales y empleados del órden judicial, esceptuados los miembros de la Corte Suprema, y para el solo efecto de dar cuenta a este Tribunal de las faltas o abusos o incorrecciones que notare, a fin de que la referida Corte, si lo estima procedente, haga uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes le confieren. 2.o Vijilar, en la misma forma espresada, los establecimientos penales, correccionales o de detencion de la República, pudiendo hacer las presentaciones correspondientes a las autoridades respectivas, segun sea la materia que le haya merecido observaciones, y sin perjuicio de las administraciones especiales que tienen a su cargo algunos de los espresados establecimientos. 3.o Trasmitir y hacer cumplir al Oficial del Ministerio Público que corresponda, los requerimientos que el Presidente de la República tenga a bien hacer con respecto a la conducta ministerial de los jueces y demas empleados del Poder Judicial, para que reclamen las medidas disciplinarias que corresponda del Tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusacion.