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Artículo 5 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124355.

Texto oficial

Art. 5.o Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad judicial, establecidos por la lei número 2,445, de 14 de enero de 1911, deberá ser notificada al Fiscal de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente, entable ante el Tribunal Supremo, el o los recursos correspondientes.