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Artículo 11 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6141 · idParte: 7124361

Texto oficial

Art. 11. Cuando los funcionarios a que se refiere la presente lei, tuvieren que salir en comision del servicio o por órden de su jefe del lugar de su residencia, gozarán de un viático adicional a su sueldo diario fijo y que equivalga a la mitad de éste.