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Artículo 12 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124362.

Texto oficial

Art. 12. El presente decreto-lei empezará a rejir desde el 15 de setiembre próximo.