Saltar al contenido

Artículo 17 J de la Ley 19.496 · Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 9210447.

Texto oficial

Artículo 17 J.- Los proveedores de productos o servicios financieros deberán elaborar y disponer, para cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma simple: a) Los deberes y responsabilidades en que está incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según corresponda, incluyendo el monto que debería pagar. b) Los medios de cobranza que se utilizarán para requerirle el pago, en su caso. c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera.