Texto oficial
Artículo 17 K.- El incumplimiento por parte de un
proveedor de lo dispuesto en los artículos 17 B a 17 J, en
el artículo 17 M, y en los reglamentos dictados para la
ejecución de estas normas, será sancionado con una multa
de hasta mil quinientas unidades tributarias mensuales.