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Artículo 2 de la Ley 19.495

Modifica la ley nº 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencion de licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 61449 · idParte: 8517740

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 63 de la ley Nº15.231, por el siguiente: "Artículo 63.- Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.".