Texto oficial
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 63 de la ley
Nº15.231, por el siguiente:
"Artículo 63.- Los Tribunales de Justicia o los
Juzgados de Policía Local, en su caso, según los
antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción,
podrán otorgar al que tenga su licencia de conducir
retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio
para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio
de renovarlo hasta que termine el proceso.".