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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.495

Modifica la ley nº 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencion de licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 61449 · idParte: 8517741

Texto oficial

Artículos Transitorios Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que actualmente sean titulares de las Licencias Clase A-1, A-2, B y C.