Texto oficial
Artículos Transitorios
Artículo 1º.- El requisito de escolaridad mínima
establecido en el artículo 13 en ningún caso será
exigible a las personas que actualmente sean titulares de
las Licencias Clase A-1, A-2, B y C.
Modifica la ley nº 18.290, ley de transito, en lo relativo a la obtencion de licencias de conducir
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