Texto oficial
Artículo 3°- Las disposiciones del presente decreto ley se entenderán incorporadas a la ley N° 17.914 y D.F.L. (G) N° 1, de 1968, según corresponda, desde la fecha de su vigencia.
Modifica el d.f.l. (g) n° 1, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6146 / 7124371.