Texto oficial
Artículo Transitorio.- "Declárase que el artículo 240 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, referido a becas en la Armada, para estudiantes universitarios que cursen los dos últimos años de Medicina, reemplazado por el artículo 3° del D.L. N. 157, de 1973, debe entenderse vigente hasta la publicación del presente decreto ley".