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Artículo 1 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124375

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del Sector Público, empleados y obreros, incluidos los Ministros de Estado, los Alcaldes y los personales de las Municipalidades, por una sola vez, en calidad de anticipo de futuros reajustes, una bonificación de Eº 10.000. Esta bonificación no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.