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Artículo 2 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124376

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del beneficio que concede este decreto ley, se considerará como trabajador del Sector Público el personal a que se refiere el Dictamen Nº 70.365, de 1972, de la Contraloría General de la República.