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Artículo 7 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124381

Texto oficial

Artículo 7º.- La bonificación referida en el artículo anterior se pagará a los trabajadores del sector privado antes del 18 de Junio de 1974.