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Artículo 8 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124382

Texto oficial

Artículo 8º.- Toda duda o dificultad que suscite en el sector privado la aplicación de los artículos pertinentes, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ellas no procederá recurso alguno.