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Artículo 11 del Decreto Ley 507

Concede bonificacion de eº 10.000, en calidad de anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6147 · idParte: 7124385

Texto oficial

Artículo 11º.- Cada trabajador o pensionado tendrá derecho solamente a una bonificación, aun cuando preste servicios a más de un empleador o perciba sueldos y pensión o goce de dos o más pensiones. En los casos en que el interesado perciba sueldo y pensión, sólo estará obligada al pago del beneficio la Caja de Previsión; si el interesado percibe sueldo y dos o más pensiones, sólo estará obligada al pago la Caja de Previsión que pague la pensión de mayor monto. Cuando el interesado perciba dos o más sueldos, sólo estará obligado a pagar el beneficio el empleador que pague el sueldo de mayor monto. El trabajador o pensionado que reciba más de una bonificación, deberá devolver dobladas las bonificaciones recibidas en exceso. Esta sanción será aplicada por la Contraloría General de la República, la Dirección del Trabajo o el Superintendente de Seguridad Social, según el infractor sea trabajador del sector público, del sector privado o del sector pasivo.