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Artículo 2 del Decreto Ley 513

Modifica decreto ley n° 397, del 6 de abril de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6150 / 8256277.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3°. El Superintendente o sus Delegados podrán vetar las decisiones que se adopten por cualquiera de los distintos Organos de la Empresa sobre las materias indicadas precedentemente, no obstante las prohibiciones de carácter legal o estatutarias que existan.