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Artículo 3 del Decreto Ley 513

Modifica decreto ley n° 397, del 6 de abril de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6150 / 8256278.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplazarse el artículo 9° por el siguiente: El Superintendente o sus Delegados ejercerán en los distintos Organos de las Empresas las atribuciones y facultades previstas en el artículo 3° y las que deriven de los convenios suscritos o que se suscriban con la Corporación de Fomento de la Producción.