Texto oficial
Artículo 2.- Los funcionarios de la Corporación
serán encasillados o designados, a contar del 1° de enero
de 1974, libremente, mediante resolución de su
vicepresidente ejecutivo.
Reemplaza articulo 24 del decreto ley nº 316, de 1974, de la corporacion de fomento a la produccion
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