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Artículo 2 del Decreto Ley 518

Reemplaza articulo 24 del decreto ley nº 316, de 1974, de la corporacion de fomento a la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6154 / 8989791.

Texto oficial

Artículo 2.- Los funcionarios de la Corporación serán encasillados o designados, a contar del 1° de enero de 1974, libremente, mediante resolución de su vicepresidente ejecutivo.