Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 518

Reemplaza articulo 24 del decreto ley nº 316, de 1974, de la corporacion de fomento a la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6154 · idParte: 8989792

Texto oficial

Artículo 3.- Una vez practicado el encasillamiento o designación en la forma señalada en el artículo 2° precedente, los cargos vacantes podrán ser provistos a contar del 1° de enero de 1974, y no se requerirá por una sola vez, la correspondiente autorización previa del Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.