Texto oficial
Artículo 3.- Una vez practicado el encasillamiento o
designación en la forma señalada en el artículo 2°
precedente, los cargos vacantes podrán ser provistos a
contar del 1° de enero de 1974, y no se requerirá por una
sola vez, la correspondiente autorización previa del
Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda.