Texto oficial
Artículo 4.- El personal de Planta de la Oficina de
Nueva York percibirá, en reemplazo, de los sueldos
correspondientes al grado que se les asignó en el artículo
19 del presente decreto ley, los siguientes sueldos
mensuales:
Subgerente de Oficina Nueva York . US$ 2.697, 71 y
además E° 90.454,00
Jefe de Depto. Oficina Nueva York US$ 2.432,86 y
además E° 82.847,00
Jefe de División Oficina Nueva York US$ 2.353,47 y
además E° 82.847,00
Abogado Oficina Nueva York US$ 1.950,00 y
además E° 61.858,00
Estos funcionarios serán asimilados durante el año
1974 a los cargos de Planta que a continuación se indican y
las remuneraciones de tales cargos servirán de base, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del decreto
supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, para
las imposiciones y demás beneficios.
Denominación Asimilado a
Subgerente Oficina
Nueva York Subgerente "A", grado 4°
Jefe Depto. Oficina
Nueva York Jefe Depto., grado 5°
Jefe División Oficina
Nueva York Jefe División, grado 5°
Abogado Oficina Nueva York Abogado, grado 8°