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Artículo 4 del Decreto Ley 518

Reemplaza articulo 24 del decreto ley nº 316, de 1974, de la corporacion de fomento a la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6154 / 8989793.

Texto oficial

Artículo 4.- El personal de Planta de la Oficina de Nueva York percibirá, en reemplazo, de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el artículo 19 del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales: Subgerente de Oficina Nueva York . US$ 2.697, 71 y además E° 90.454,00 Jefe de Depto. Oficina Nueva York US$ 2.432,86 y además E° 82.847,00 Jefe de División Oficina Nueva York US$ 2.353,47 y además E° 82.847,00 Abogado Oficina Nueva York US$ 1.950,00 y además E° 61.858,00 Estos funcionarios serán asimilados durante el año 1974 a los cargos de Planta que a continuación se indican y las remuneraciones de tales cargos servirán de base, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, para las imposiciones y demás beneficios. Denominación Asimilado a Subgerente Oficina Nueva York Subgerente "A", grado 4° Jefe Depto. Oficina Nueva York Jefe Depto., grado 5° Jefe División Oficina Nueva York Jefe División, grado 5° Abogado Oficina Nueva York Abogado, grado 8°