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Artículo 2 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124393.

Texto oficial

Art. 2.o En los casos que el presente decreto-ley se refiera a "productos", se entenderán comprendidos en esta palabra, tanto el petróleo, como la bencina, los lubricantes y demás derivados del petróleo.