Texto oficial
Art. 2.o En los casos que el presente decreto-ley se refiera a "productos", se entenderán comprendidos en esta palabra, tanto el petróleo, como la bencina, los lubricantes y demás derivados del petróleo.
Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124393.