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Artículo 3 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124394.

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos del artículo 1.o créase la Dirección de Abastecimiento de Petróleo, que tendrá la siguientes atribuciones: 1.o Gestionar, a nombre de los importadores y productores, la obtención de las letras de cambio y demás medios de pago destinados a la adquisición o producción de los productos; 2.o Fijar periódicamente, de acuerdo con los importadores y productores, la cantidad de productos que habrán de destinarse al consumo nacional; 3.o Asignar, también periódicamente, a las diversas zonas del país, de acuerdo con sus necesidades, una cuota de la cantidad a que se refiere el número anterior; 4.o Determinar los precios máximos a que se podrán vender los productos a comerciantes y consumidores. 5.o Nombrar a los miembros de las comisiones de racionamiento, departamentales o comunales y removerlos sin expresión de causa; 6.o Exigir de los Servicios Públicos, Empresas Privadas, Comerciantes o Particulares, los datos necesarios para conocer las necesidades del país, establecer las existencias de productos y verificar la autenticidad y exactitud de esos datos; 7.o Tomar, cuando lo estime conveniente, muestras de los productos, a fin de analizarlos; 8.o Fiscalizar, sin perjuicio de la acción de los funcionarios municipales, la exactitud de las medidas usadas en el comercio de productos; y 9.o Conocer de las apelaciones interpuestas de acuerdo con el art. 18.