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Artículo 4 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124395.

Texto oficial

Art. 4.o La Dirección de Abastecimiento de Petróleo, dependerá del Ministerio de Fomento, pero en el ejercicio de las atribuciones de que trata el artículo que precede, se entenderá directamente con las autoridades y reparticiones públicas.