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Artículo 9 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124401

Texto oficial

Art. 9.o Queda prohibido vender o entregar productos: a) A comerciantes no inscritos o no autorizados; b) Para motores, vehículos motorizados o industrias no inscritas; c) A consumidores sin la correspondiente orden de entrega, o más cantidad que la fijada en ella, o en fuera de las ocasiones señaladas por la Comisión; d) A consumidores excluídos del racionamiento; e) A un precio mayor que el fijado por la Dirección.