Texto oficial
Art. 10. Queda prohibido:
a) Acaparar u ocultar productos;
b) Adulterar los productos;
c) Mezclar los productos con otros o en distintos casos que los autorizados por la Dirección; y d) Movilizar en el territorio nacional, los productos, sin guía expedida por las comisiones, a excepción de los productos contenidos en los estanques de los vehículos motorizados.
La Dirección podrá, en casos calificados por el reglamento, autorizar la movilización de productos de compañías importadoras o productoras, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior.