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Artículo 10 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124403

Texto oficial

Art. 10. Queda prohibido: a) Acaparar u ocultar productos; b) Adulterar los productos; c) Mezclar los productos con otros o en distintos casos que los autorizados por la Dirección; y d) Movilizar en el territorio nacional, los productos, sin guía expedida por las comisiones, a excepción de los productos contenidos en los estanques de los vehículos motorizados. La Dirección podrá, en casos calificados por el reglamento, autorizar la movilización de productos de compañías importadoras o productoras, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior.