Texto oficial
Art. 14. Las denuncias por infracciones serán hechas por escrito a las comisiones de racionamiento que corresponda.
El Tribunal citará por cédula, por intermedio de Carabineros de Chile, al denunciado a una audiencia próxima.
Con lo que en la audiencia alegare o acreditare o con la constancia de la su inasistencia, el Tribunal fallará por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el presidente.
La notificación del fallo se hará por cédula.