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Artículo 14 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124409.

Texto oficial

Art. 14. Las denuncias por infracciones serán hechas por escrito a las comisiones de racionamiento que corresponda. El Tribunal citará por cédula, por intermedio de Carabineros de Chile, al denunciado a una audiencia próxima. Con lo que en la audiencia alegare o acreditare o con la constancia de la su inasistencia, el Tribunal fallará por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el presidente. La notificación del fallo se hará por cédula.