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Artículo 15 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124410.

Texto oficial

Art. 15. La persona sancionada deberá ingresar en Tesorería Fiscal, el monto de la multa impuesta, dentro del 5.o día hábil siguiente a la notificación del fallo. Si se trata de prohibición, comiso o exclusión, el fallo indicará la fecha y la forma de cumplirse.