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Artículo 19 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124414.

Texto oficial

Art. 19. Para apelar de una resolución que imponga multa, será necesario depositar previamente el valor de ésta en Tesorería Fiscal, y la apelación se elevará con el certificado de ingreso correspondiente. Si la pena fuera comiso, no obstante la apelación, los productos decomisados se pondrán a disposición de la comisión, en el lugar que determine. Si la sanción fuere prohibición o exclusión, se cumplirá provisoriamente. En todo caso, la apelación deberá presentarse dentro del 5.o día hábil, siguiente a la notificación del fallo.